“
I.
CASO:
Liquidación Consentida y su pago en
Contratos de Obra
II.
ANÁLISIS LEGAL:
Consentimiento
2.1.
De acuerdo al Art. 179 del Reglamento de
Contrataciones del Estado se debe cumplir con presentar la liquidación
dentro del plazo establecido, teniendo un plazo de 60 días calendarios
la Entidad debió pronunciarse. Ahora una vez prescrito el plazo máximo
de acuerdo a Ley y NO HABIENDO SIDO
OBSERVADA DENTRO DEL PLAZO POR LA ENTIDAD conforme el tercer párrafo
del Artículo 179 la LIQUIDACIÓN
ESTA CONSENTIDA. Además de ello es necesario considerar que la
no observación de las partes genera la no existencia de controversias en relación
a la liquidación
Condición legal del pago
2.2. Ahora las condiciones legales para el pago conforme
con el artículo 181 es que en la liquidación se entregué los
correspondientes planos post construcción y la memoria descriptiva valorizada.
2.3. Conforme lo señalado en el Artículo 181 y el
Artículo 180 no existiendo pendiente prestación
a realizar y habiendo cumplido con las condiciones de pago; se SOLICITA que se el PAGO DE LA LIQUIDACIÓN,
informándole que no existe justificación alguna para no realizarse conformidad
con el Articulo 39 de la Ley.
Intereses
Legales, Daños y
Perjuicios
2.4.
Conforme Artículo 39.3 que desde la fecha que debió
efectuarse el pago y mientras este no se realice la entidad deberá
reconocerme los INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES, y solicito conforme Ley que
una vez pagados, estos sean pagados por los FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA
DEMORA INJUSTIFICADA a la entidad.
2.5.
De ser obligados a iniciar la respectiva
CONCILIACIÓN O ARBITRAJE por demorar el pago tengo a bien es necearía
el notificar el cálculo de daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento.
Por; CESAR HUMBERTO ABRILL ARREDONDO
Abogado
Especialista Contrataciones Públicas –
Auditor Legal de Obras
Colaboración; VALDIVIA CERVANTES, DIANA
FIORELLA
Especialista en Derecho Empresarial
Contactos;
959201575
985456061
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