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DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE CONTRATO OPINIÓN Nº 048-2018/DTN

DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE CONTRATO
OPINIÓN Nº 048-2018/DTN
     
      AbrilL, Cesar
 Abogado en Contrataciones Publicas

OSCE ha señalado que la declaración de nulidad de contrato es una potestad y no una obligación del Titular de la Entidad; por tanto, el Titular debe realizar una evaluación del caso en concreto y -en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad- determinar si ejerce, o no, la facultad de declarar nulo el contrato ///Opiniones emitidas por el OSCE, tales como las Opiniones  Nº 197-2015/DTN y N° 159-2017////,.Surge la primera pregunta es el titular un especialista en contrataciones?, la totalidad no lo son, entonces se debe requerir obligadamente un informe legal además del informe de su área de logística con aprobación de la gerencia de administración o la más alta autoridad administrativa y en cuanto a el problema de dejar al área usuaria en una situación de desabastecimiento o generándole el problema de no poder cumplir con la finalidad de la contratación entonces también sería bueno su opinión técnica.

En cuanto al tipo de documento no señala que tipo debe ser así que puede ser una carta simple adjuntando los informes de respaldo o de ser el caso una resolución o el mismo informe.

I.- CASOS  DE NULIDAD DE CONTRATO
La potestad del titular de la entidad para declarar la nulidad de oficio de un contrato en ejecución se encuentra regulada en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley y solo se da en los siguientes extremos;
Casos:
Ø  Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 11 de la Ley. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
Ø  Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo.
Ø  Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación.
Ø  Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa.
Ø  Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente Ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumen responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
Ø  Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
Ø  En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procedimiento de selección que correspondiera.

II.- CARTA NOTARIAL.

Carta Notarial adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad y de ser el caso de los informes de respaldo. Esta debe diligenciarse de conformidad con lo dispuesto, entre otras normas que resulten aplicables, Ley 27444 y el Decreto Legislativo N° 1049 Decreto Legislativo del Notariado”, señala el numeral 122.1 del artículo 122 del Reglamento  que establece esta para comunicar al contratista la declaración de nulidad, la entidad debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad ...".

II.- CASO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

Con independencia de si el Titular de la Entidad decide declarar la nulidad de contrato, o no, cuando sea por transgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o el perfeccionamiento del contrato, conforme el artículo 221 del Reglamento debe  comunicarse tal hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado a fin de determinar si corresponde la aplicación de una sanción por haberse cometido una infracción a la normativa de contrataciones del Estado de acuerdo a lo los literales i) y j) del artículo 50 de la Ley.

Colaboración: Diana Valdivia Especialista en Derecho Municipal

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