DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE CONTRATO OPINIÓN Nº 048-2018/DTN AbrilL, Cesar Abogado en Contrataciones Publicas OSCE ha señalado que la declaración de nulidad de contrato es una potestad y no una obligación del Titular de la Entidad ; por tanto, el Titular debe realizar una evaluación del caso en concreto y -en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad- determinar si ejerce, o no, la facultad de declarar nulo el contrato / // Opiniones emitidas por el OSCE, tales como las Opiniones Nº 197-2015/DTN y N° 159-2017//// , .Surge la primera pregunta es el titular un especialista en contrataciones?, la totalidad no lo son, entonces se debe requerir obligadamente un informe legal además del informe de su área de logística con aprobación de la gerencia de administración o la más alta autoridad administrativa y en cuanto a el problema de dejar al área usuaria en una situación de desabastecimiento o generándole...
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