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CASO; Inclusión de un requisito en integración de bases
·       AbrilL, Cesar

Abogado en Contrataciones Publicas 

I.- DE LOS HECHOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 

En el presente se compró el expediente técnico en digital, Ahora en las bases solicitaron dos profesionales clave un RESIDENTE y un especialista en GEOTECNIA, conforme las observaciones realizadas  se solicitó la supresión del especialistas en GEOTECNIA considerando que el mismo no se encontraba en el presupuesto del expediente técnico y pese a que en ningún extremo de solicitud  de algún otro postor se requirió que se inserte un nuevo personal se insertó como personal  clave TOPOGRAFO 

II.- DEL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO VULNERADO EN EL PROCESO DE SELECCION 

El numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento señala expresamente que las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.
En su numeral 8.7 el reglamento señala que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. Por lo tanto, el área usuaria define con precisión en los términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico, las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad.
Ahora una vez aprobado el expediente de contratación y designado el comité, sobre la base de la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación  y empleando las Bases Estándar aprobadas por OSCE, el Comité de Selección elabora las Bases del respectivo procedimiento de selección, debiendo consignar en estas las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico de obra, contenidos en el expediente de contratación recibido. Y estas bases deben ser supervisadas y  aprobadas a fin de convocar el proceso de selección en el caso de este proceso el personal clave era el RESIDENTE y el especialista en GEOTECNIA. 
Ahora las precisiones o modificaciones que puedan efectuarse al requerimiento con ocasión de la absolución de consultas u observaciones a las Bases, deben ser autorizadas por el área usuaria de la Entidad y no deben variar de forma sustancial el requerimiento original, de forma tal que se desnaturalice el objeto de contratación, el mismo que está contenido en el expediente de contratación aprobado por la Entidad. En el presente caso al ser evidente el hecho que el requerimiento de ESPECIALISTA EN GEOTECNIA no se encontraba incluido en el presupuesto del expediente solo correspondía de oficio eliminar el mismo.
Ahora en las bases integradas se incluyó  un TOPOGRAFO y considerando que el comité no puede variar el requerimiento original consignado en las bases, al no ser competente para realizarlo de oficio en la etapa de integración de bases y menos sin haber sido parte de consulta u observación, igualmente esta actuación contraviene las normas y afecta los principios establecidos la Ley de Contrataciones de Libre concurrencia, Igualdad de Trato y Transparencia al realizarse prácticas que limitan e impiden la participación de postores 
Ahora de generar adiciones a las Bases Integradas, no requeridas en la etapa de absolución de consultas y observaciones al requerimiento, sin ser autorizadas por el área usuaria de la Entidad, considerando además que no fueron parte de aprobación de las bases publicadas genera la nulidad del proceso de selección por cuanto se ha incumplido la normativa de contrataciones.
Además de lo señalado el comité aparentemente estaría generando un direccionamiento a fin de favorecer a determinado postor considerando que primero consigno un requisito no existente ene el expediente de contratación y luego adiciono otro de oficio. 

Finalmente  en cumplimiento del artículo 44 de la Ley  el Titular de la Entidad debe DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN considerando que aún no se perfecciona el contrato, y considerando que en el presente caso : (i) el acto de integrar un requisito no previsto en las bases publicadas y añadido en la etapa de integración de bases por el COMITÉ determina que estos actos han sido dictados por órgano incompetente además que estos actos contravienen las normas legales; y que este añadido en la base integradas, no requerido en etapa de consultas y observaciones sin los procedimientos de ley implica que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 

Así, mismo se requiere que  la Resolución que se expida para declarar la nulidad de oficio se retrotraiga hasta  la etapa de integración de base en conformidad con la Ley.

Colaboración: Diana Valdivia Especialista en Derecho Municipal


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